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La resolución 550/11 hace hincapié sobre la prevención para los casos de las obras en construcción donde se realicen tareas de demolición, excavación y submuración, (determina documentación y acciones a implementar y frecuencia de visitas por parte de las ART a las obras) por lo que deben prestar especial atención las empresas constructoras.
Resolución 550/2011
Fecha de resolución: 26/04/11
Establece un mecanismo de intervención más eficiente para las etapas de:
- Demolición de edificaciones existentes,
- Excavación para subsuelos, cimientos u otras
- Ejecución de submuraciones,
Con el fin de mejorar las medidas de seguridad preventivas, correctivas y de control en las obras en construcción.
Por las características particulares de cada una de las obras en construcción, corresponde implementar métodos diferenciados para estas actividades.
En resumen, esta resolución determina la documentación necesaria a incorporarse al Legajo técnico de la obra y un listado de acciones primarias que deberá llevar a cabo cada empresa constructora y el Servicio de Higiene y Seguridad en el trabajo, cuando ejecute trabajos de demolición y cuando ejecute trabajos de excavación para ejecución de subsuelos y submuración de muros.
Dicha documentación y acciones primarias se pueden consultar en los anexos que se adjuntan a la resolución (pueden consultarlos en la Página de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo: www.srt.gov.ar).
El empleador de la construcción deberá incluir en el campo “Otros (Detallar)” del Aviso de Obra el tipo de demolición de las edificaciones existentes a ejecutar, si es parcial o total y las características dela misma. Asimismo, deberá indicar si las excavaciones son para subsuelos y/o si existen tareas de submuración.
La documentación que se genere en virtud del cumplimiento de la resolución y sus Anexos, deberá ser suscripta por el Empleador, el Director de Obra y el Responsable de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
El empleador de la construcción deberá mantener en la obra toda la documentación requerida en el Legajo Técnico, para que los Organismos de control puedan verificar que se cumpla con las medidas preventivas señaladas en el Programa de Seguridad.
Además, esta resolución establece que el Plan de Visitas por parte de la ART para verificar el cumplimento de los Programas de Seguridad, deberá tener la siguiente frecuencia:
a) Para tareas de demolición de edificios existentes, se efectuará la primera visita dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de iniciados los trabajos. Con posterioridad, se deberá efectuar como mínimo una visita cada SIETE (7) días corridos, hasta la finalización de la totalidad de los trabajos de demolición y retiro de los materiales provenientes de la misma.
b) Para tareas de excavación de ejecución de subsuelos y/o submuraciones, se efectuará la primera visita dentro de los SIETE (7) días corridos de iniciados los trabajos. Con posterioridad, se deberá efectuar como mínimo una visita cada DIEZ (10) días corridos, hasta la finalización de la totalidad de los trabajos de excavación y submuración de todas las paredes existentes. |